REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de abril del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Nestor Zamir Kilzi Romero, titular de la cédula de identidad nro. 8.765.383, este juzgador para decidir, observa:
El penado antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión al encontrarlo culpable el tribunal primero de juicio de este Estado en la comisión de los delitos de estafa simple y emisión de cheque sin provisión de fondos, previstos y sancionados en los artículos 464 del Código Penal y 494 del Código de Comercio.
En fecha 08 de noviembre del 2000, este tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de ejecución, dicta auto acordándole a Nestor Zamir Kilzi Romero, el beneficio de la libertad condicional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en autos, informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual participan que el mencionado ciudadano, cumplió favorablemente el régimen de prueba que le fuere asignado tanto por este tribunal como por el delegado de prueba.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Nestor Zamir Kilzi Romero, titular de la cédula de identidad nro. 8.765.383, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Con relación al cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se observa que una quinta parte de la condena impuesta alcanza los ocho (08) meses y doce (12) días, la cual fue cumplida en su totalidad el 27 de enero del 2002, declarándose en consecuencia, el cumplimiento total de la pena accesoria. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al ciudadano Nestor Zamir Kilzi Romero, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de su notificación a los fines de ser impuesto del presente auto.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí acordado. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 1347
CC: archivo.