REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintiocho de abril de dos mil tres.-
193° y 144°
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 23-04-2003, suscrito por el ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, en su carácter de apoderado de ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., parte actora, y la ciudadana MARIA CLEMENCIA ROJAS DE OVALLE, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.219.070, parte demandada, con motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.
MEMC/03-2164.-
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