En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley conmuta el resto de la pena que le queda por cumplir a Euclides José Fuentes Aguilera por confinamiento, el cual deberá cumplir en Carúpano, Estado Sucre, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: diecinueve (19) de enero del 2004, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta incluyendo las accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal, debiéndose presentar ante la prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá en Carúpano, Estado Sucre, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Líbrense oficios remitiendo copia certificada del presente auto al internado judicial Región Insular, .....