En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos de ley, derivado de la copia del acta de matrimonio y su certificación anotada bajo el No. 20, Folio 54, Libro 1, año 1990, de los ciudadanos ciudadana NAIRA JOSEFINA ARIZA CARRILLO y ENRRY EMIRO TORRES OCANTO, se aprecia el derecho reclamado y a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge de conformidad con lo pautado en el artículo 139 del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora considera procedente FIJAR PROVISIONALMENTE COMO PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA CIUDADANA NAIRA JOSEFIN ARIZA CARRILLO antes identificada, UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO INTEGRAL O REMUNERACIÓN, BONO, BONO VACACIONAL, AGUINALDOS O UTILIDADES, que percibe el demandado como empleado de la empresa mixta PETROQUIRIQUIRE S.A., y PDVSA., en Mene Grande, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Pr.....