Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado a vivienda distinguida con el No. 16-12, Manzana 10 Tipo F, su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oasis I Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como "Santa Rosa de Tierra", en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la avenida central; Sur: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la parcela 16-11; Este: En doce metros (12 mts) aproximadamente con la parcela 16-01; y Oeste: En doce metros (12 mts) aproximadamente, con calle 09. El referido inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mts2). El identificado inmueble.....