REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 46.263
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.


Vista la solicitud de medida presentada por el profesional del derecho EDWIN JOSÉ URDANETA ESPINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.996, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JICKSON PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.447.295, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.451.747, de igual domicilio, se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y Numérese.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado a vivienda distinguida con el No. 16-12, Manzana 10 Tipo F, su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oasis I Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la avenida central; Sur: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la parcela 16-11; Este: En doce metros (12 mts) aproximadamente con la parcela 16-01; y Oeste: En doce metros (12 mts) aproximadamente, con calle 09. El referido inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mts2). El identificado inmueble se acusa propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 1° de agosto de 2012, anotado bajo el No. 2011.383, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2500, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una (01) letra de cambio, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), de fecha 10 de septiembre de 2012, para ser pagada sin aviso y sin protesto a la orden del ciudadano JICKSON PIRELA el día 12 de septiembre de 2016, librada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble destinado a vivienda distinguida con el No. 16-12, Manzana 10 Tipo F, su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oasis I Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la avenida central; Sur: En diecisiete metros (17 mts) aproximadamente con la parcela 16-11; Este: En doce metros (12 mts) aproximadamente con la parcela 16-01; y Oeste: En doce metros (12 mts) aproximadamente, con calle 09. El referido inmueble tiene una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 mts2). El identificado inmueble se acusa propiedad del ciudadano OSCAR ENRIQUE MOLERO NAVA, según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 1° de agosto de 2012, anotado bajo el No. 2011.383, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.2500, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador respectivo.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 111. Y se libró Oficio bajo el Nº______.
La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova.

MEQ/mf