DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento del ciudadano FRANCEL ALEXIS AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.278, a favor de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en contra de la ciudadana SANDRA CAROLINA SALAZAR NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-11.142.090. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOL.....