REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Treinta de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2015-000527
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEMANDANTE: FRANCEL ALEXIS AGUILERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.142.278.
DEMANDADA: SANDRA CAROLINA SALAZAR NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-11.142.090. HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgado que en fecha 13 de Agosto de 2015, la Fiscal Octava del Ministerio Publio de esta Circunscripción Judicial, presento demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, por requerimiento del ciudadano FRANCEL ALEXIS AGUILERA MENDOZA, a favor de los hermanos de autos, siendo que en el escrito libelar el demandante manifestó que desea modificar el monto establecido por concepto de manutención a favor de sus hijos, siendo que esta asumiendo el 100% de los gastos conforme al acuerdo establecido en la sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 06/05/2008, por un monto de Seiscientos Sesenta Bolívares (Bs. 660,00) mensuales, y el 100% de todos los gastos, médicos, colegio, debido que para esa oportunidad podía cubrirlos, y actualmente no esta en las condiciones para seguir cubriendo en un 100% todos los gastos de sus hijos, en virtud que sus ingresos han disminuidos, propone que dichos gastos sean cubiertos en un 50% por cada progenitor y que asumirá el 100% de las inscripciones y mensualidades del colegio de sus hijos y ofrece pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00).





TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, dictándose en fecha 18 de Septiembre de 2015, auto mediante el cual se admitió la causa. En fecha 09 de Diciembre de 2015 se ordeno la notificación de la parte demandada y se dejo constancia que no se libro boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Publico por cuanto la misma inicio la presente demanda. Luego de realizadas las gestiones pertinentes a fin de lograr la notificación correspondiente, en fecha 03 de Marzo de 2015, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejo constancia que la notificación de la ciudadana SANDRA CAROLINA SALAZAR NORIEGA, se efectuó en los términos establecidos en la mismas.

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN: Consta que en fecha 16 de Mayo de 2015, se dio inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Asimismo se dejo constancia que por cuanto no compareció la parte demandada no fue posible establecer acuerdo alguno respecto a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos de autos. En consecuencia, se dio por concluida la Fase de Mediación. En fecha 30 de Noviembre de 2016, la Secretaria dejo constancia que en fecha 20-09-2016, había vencido el lapso probatorio concedido a las partes.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 30 de Noviembre de 2016, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual solo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico, y se difiero la misma. En fecha 30 de Enero de 2017, se celebro la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Angélica Pérez, Fiscal Octava del Ministerio Publico. Seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos y se admitieron los mismos a los fines de su valoración; en dicha audiencia se dejo constancia que la parte demandada no presento escrito de contestación de la demanda ni promoción de pruebas y se DIO POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN, (Folios 63 y 64), ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 10/02/2017 el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 27/03/2017.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 27/03/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-