REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Marzo de 2017.
Años 206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 22-03-2017, suscrito por los abogados KARINA RODRIGUEZ de DÍAZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y, la ciudadana ANA MARIA FIGUEROA NARVAEZ, parte demandada, asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, con Inpreabogado Nº 130.139, mediante la cual solicitan el levantamiento de la suspensión de la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer observa que en fecha 28-11-2016, mediante diligencia las partes de este proceso solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de seis (6) meses calendarios; que por auto de fecha 08-12-2016, se acordó la referida suspensión a partir del día 08-12-2016, exclusive hasta el día 29-05-2017; que mediante escrito de fecha 22-03-2017, los abogados KARINA RODRIGUEZ de DÍAZ y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y, la ciudadana ANA MARIA FIGUEROA NARVAEZ, parte demandada, asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, todos identificados, presentaron transacción judicial; de la revisión de las actas se evidencia que aun el referido lapso de suspensión esta vigente, por lo que este tribunal deja sin efecto la referida suspensión, a los fines de proveer sobre la homologación de la transacción presentada por las partes intervinientes en este proceso lo cual se efectuara por decisión aparte. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA


Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

Expediente Nº 25.286
CVM/AVC/oclm