En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 13 de octubre de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.