REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 45.918
Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana RUTH LOPEZ OQUENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.354.128, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano HELI SAUL FLORIDO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.870.255, de igual domicilio.
Por auto de fecha 1° de octubre de 2015, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación del demandado, antes identificado, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, para dar contestación a la demanda.
En fecha, 13 de octubre de 2015, la parte actora consignó poder apud-acta a los abogados en ejercicio MARLON ROSILLO, MARCEL CUEVA MENDEZ, LUIS APONTE CASTRO y RICARDO ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.404 y 111.821, y en la misma fecha consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada, y el Alguacil de este Juzgado expuso haberlos recibido.
Posteriormente el día 23 de octubre de 2015, se libraron recaudos de citación, y en fecha 06 de noviembre del mismo año, consta en actas la exposición del Alguacil, que no pudo localizar al ciudadano Heli Saúl Florido Ávila.
Por consiguiente, en fecha 26 de noviembre de 2015, el apoderado actor consignó diligencia en la que solicitó se libraran carteles para la citación de la parte demandada, lo cual se libró el día 02 de diciembre del mismo año.
En fecha 26 de enero de 2016, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida el día 04 de febrero de 2016.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.404, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del presente procedimiento, y estando facultado expresamente según poder conferido en fecha 13 de octubre de 2015, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Temporal, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillan. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 076, en el libro correspondiente. La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Yoirely Mata Granados.
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