Por los fundamentos supra expresados, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente demanda de DERECHO DE ACCESIÓN propuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, titular de la cédula de identidad número 1.668.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.296, obrando por sus propios derechos como heredero ab-intestato del ciudadano José De Los Santos Parra Valbuena y heredero testamentario de Claudio Antonio Parra Valbuena, Ana Rosa y Bárbara Parra Valbuena, según testamentos registrados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, N° 3, Protocolo 4°, bajo el N° 4, Protocolo 4° y bajo el N° 1, Protocolo 4°, los días 14 de noviembre de 1970, 9 de agosto de 1.....