PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana ANDREINA THAIS CARREÑO GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-13.114.395, a favor de sus hijos, los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra del ciudadano FRANCISCO MIGUEL LUIS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.918.793. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) Este monto alimentario deberá aumentarse en igual porcentaje que el aumento del Salario Mínimo, de forma automática y sin notificación o supervisión del tribunal.
SEGUNDO: Se establecen dos (2) bonificaciones especiales, cada una por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), a razón de quince mil (15.000 bs) por cada hijo, las cuales se pagarán adicional al monto .....