este tribunal provee conforme a lo solicitado, en tal sentido se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este juzgado en fecha veintisiete (27) de abril del año 2010, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en la planta mezanine del edificio "A" del "Conjunto Comercio-Residencial Oeste", situado en la avenida 91, esquina con calle 79A, según documento de propiedad, pero según plano mesura dicha calle es la 79B, identificado con la nomenclatura municipal 79-209 carretera la concepción sector "Curva de Molina", en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2006, bajo el Nº 24, protocolo primero, tomo 21; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en el registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de mayo del año 2006, bajo el Nº 24, protocolo .....