REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°

Visto la diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo del año 2014, suscrita por la abogada en ejercicio ciudadana María Tapia Zambrano, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 60.172, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Edgar David Gutiérrez Pirela, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.693.049, en el juicio que por PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue en su contra la demandante ciudadana Patricia del Valle Meneses Guerere, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.802.428; en consecuencia, este tribunal provee conforme a lo solicitado, en tal sentido se ordena SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este juzgado en fecha veintisiete (27) de abril del año 2010, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en la planta mezanine del edificio “A” del “Conjunto Comercio-Residencial Oeste”, situado en la avenida 91, esquina con calle 79A, según documento de propiedad, pero según plano mesura dicha calle es la 79B, identificado con la nomenclatura municipal 79-209 carretera la concepción sector “Curva de Molina”, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2006, bajo el Nº 24, protocolo primero, tomo 21; dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado en el registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de mayo del año 2006, bajo el Nº 24, protocolo primero, tomo 21, el cual tiene una superficie de noventa y seis metros cuadrados (96 mts2) y sus linderos son: Norte: linda con fachada norte del edificio; Sur: linda en parte con el hall de distribución, en parte con los apartamentos Nros. 1-C y 2-C, respectivamente y en parte con la fechada interna del edificio; Este: linda en parte con los apartamentos 1-A y 2-A respectivamente, y en parte con el hall de distribución y Oeste: linda con la fachada oeste del edificio. Ofíciese al registrado inmobiliario del segundo circuito de la circunscripción judicial del estado Zulia a los fines legales pertinentes. Así ordena. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año 2014.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R. LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotado bajo el Nº (38).
Asimismo se libró oficio signado bajo el Nº 317.
LA SECRETARIA,

M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.














































ICVR/MRAF/bj-.-
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