Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GLADIS ESTHER RAMIREZ VEGA, a los ciudadanos LORENA MASSIEL RAMIREZ, LISETH COROMOTO RAMIREZ, LIODIS JOSE RAMIREZ, LOLIANA ROSA RAMIREZ y ALVARO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 15.391.390, N° V.-11.255.965, V.-11.660.481; V.-15.391.396 y V.-19.225.881, respectivamente, en su condición de HIJOS de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.