Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano JONNY RAMON PATIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.833.730, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano JONNY RAMON PATIÑO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.833.730, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Marzo de 2.014, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminad.....