POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Julio César González Gómez, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, República Bolivariana de Venezuela, de profesión u oficio Vendedor, fecha de nacimiento 14-10-1982, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.142 y residenciado en el sector Achipano II, calle Virgen del Valle, casa sin número, de color azul, detrás de la Bodega Virgen del Valle, Porlamar, estado Nueva Esparta, República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo .....