Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NEISHA SOOGRIM, natural de Trinidad y Tobago, de 35 años de edad, nacido el 12-07-1978, soltera, Titular del Pasaporte Nº T 1008114, de profesión u oficio cocinera, residenciado en Calle la Marina, casa Nº 2, Capure, Delta Amacuro, de Uso de identificación falsa, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300 y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción así como la actualización de los registros policiales por esta causa.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el refer.....