Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MEDINA SÁNCHEZ contra la ciudadana ANA LUISA CARTAYA UREÑA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Tribunal Tercero de Municipios Urbanos, según acta Nº 34 de de fecha 20 de septiembre de 1991, inserta a folio 42 fte del Libro de Matrimonio llevados en ese año 1991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
"Respecto de la Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a suministrar la cant.....