REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003853
DEMANDANTE: KARLA VALENTINA CARMONA ALSINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.866.632.
ASISTIDO POR: Abg. REINA ALMAO, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
DEMANDADOS: JUDITH COROMOTO AZO RODRÍGUEZ y ALI GERARDO BRAVO AZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.860.641 y V-17.308.510, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 28 de noviembre de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación de la demandada, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 26 de Marzo de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención de la beneficiaria de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Si embargo la demandante en su escrito libelar alego que demando al progenitor por incumplimiento de la obligación de manutención, la cual no ha prosperado ya que el obligado alega que no trabaja, que no percibe ningún ingreso, por lo que solicito se fijara una obligación de manutención subsidiaria a la ciudadana JUDITH COROMOTO AZO RODRÍGUEZ, quien es la abuela paterna de la beneficiaria. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“Primero: El padre aportará a favor de su hija por Obligación de Manutención, un monto mensual de mil bolívares (1.000Bs), los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01050749961749074176 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Tal monto se incrementará anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%).
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, y la escolaridad será cubierta en partes iguales por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Cuarto: Todos los gastos de la temporada navideña originados de regalo navideño y estrenos, serán pagados por ambos padres, en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Quinto: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de sus hija.”
Respecto de la ciudadana Judith Coromoto Azo Rodríguez, la Juez indica que visto que el Progenitor Alí Gerardo Bravo Azo, obligado en manutención de forma directa llegó a un acuerdo de forma directa, esta juzgadora declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA de la ciudadana Judith Coromoto Azo Rodríguez respecto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención del niño de autos, para lo cual se verifica los extremos del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos KARLA VALENTINA CARMONA ALSINA y ALI GERARDO BRAVO AZO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.866.632 y V-17.308.510, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN SUBSIDIARIA de la ciudadana Judith Coromoto Azo Rodríguez respecto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de marzo de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:14 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 983/2.012.

La Secretaria


Abg. Iliana mejias

ASUNTO: KP02-V-2011-003853
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/IM/Denisse.-