declara:
1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NOELVI PETIT y YENISE BEATRIZ RODRIGUEZ MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.142.531 y V-16.188.706 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales comenzará a suministrar todos los sábados de cada semana, equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
3. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán compartidos por igual.
4. En época de navidad y fin de año los gatos relacionados con vestidos, calzado y juguete, serán cubiertos por ambos.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
6. Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambo.....