República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 19234
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Noelvi Petit y Yanice Rodríguez
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos NOELVI PETIT y YENICE BEATRIZ RODRIGUEZ MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.142.531 y V-16.188.706 respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“PRIMERO: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales comenzará a suministrar todos los sábados de cada semana, equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán compartidos por igual.
TERCERO: En época de navidad y fin de año los gatos relacionados con vestidos, calzado y juguete, serán cubiertos por ambos.
CUARTO: Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
QUINTO: Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.

Mediante esta sentencia de fecha 28 de marzo de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos NOELVI PETIT y YENISE BEATRIZ RODRIGUEZ MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.142.531 y V-16.188.706 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, los cuales comenzará a suministrar todos los sábados de cada semana, equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales.
3. Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán compartidos por igual.
4. En época de navidad y fin de año los gatos relacionados con vestidos, calzado y juguete, serán cubiertos por ambos.
5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
6. Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.

Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 4;


Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;


Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.134. La Secretaria.

MBR/natalia