Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUTH ENEIDA ROMERO MAVARES y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ PAREDES, antes identificados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sella y firmada en la Sala del Juzgado Séptimo de los Municipio Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
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