Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: OLIVIA CRISTINA RAMONA PÉREZ DE BLANCO, DAISY BEATRÍZ BLANCO DE RIVERO, MIREYA JOSEFINA BLANCO DE ESTEBAN, MARÍA DE LOS ÁNGELES BLANCO PÉREZ y ÁNGEL RAMÓN BLANCO PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.829.192, V-4.014.433, V-4.014.398, V-7.965.523 y V-4.708.806, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL RAMÓN BLANCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-863.472, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente de.....