Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 09/08/2010 al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido el 31-05-1988, soltero, albañil, hijo de Marciano Micolta (v) y de Petra López (v), titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, domiciliado en La Sabanita Calle 05, casa s/n, El Zorro Maturín, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la p.....