REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002301
ASUNTO : NP01-P-2006-002301
AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista el Oficio Nº 2J-239-11 emanado Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal; en fecha 15 de Marzo de 2011; referido al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Monagas, nacido el 31-05-1988, soltero albañil, titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana SOLENNIS DEL VALLE BRITO VILLASMIL, dicho penado venia disfrutando EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO desde el 21 de Abril de 2009, se encuentra incurso en un nuevo hecho punible como lo es Robo Agravado en Grado de Coautoria, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Dannys Villafaña, y el Estado Venezolano; incumpliendo con las obligaciones propias del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual le fue otorgado en su debida oportunidad legal, es decir, en fecha 21 de Abril de 2009; este Tribunal para decidir con respecto a la Revocatoria del mismo, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal, más accesorias establecidas en el articulo 16, ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SOLENNIS DEL VALLE BRITO VILLASMIL; y como quiera que en fecha 07 de Noviembre de 2008 este Tribunal acordó un tiempo de redención de OCHO MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta a favor del penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, quedando la sanción definitiva en NUEVE AÑOS, TRES MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue detenido el 31-08-2006, condición ésta en la que había permanecido hasta esa fecha, arrojando un lapso de detención para entonces, de DOS AÑOS, DOS MESES Y SEIS DIAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, UN MES Y UN DIA Y DOCE HORAS DE PRISION, y es por lo que se evidencio que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 08-12-2015 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. Posteriormente, cumplidos los requisitos de Ley en fecha 21/04/2009 este mismo Juzgado, decreta a su favor el beneficio de Destacamento de Trabajo, donde entre otras cosas este se obligaba a pernoctar luego de la jornada laboral en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (folios 120 al 124, 2da pieza), de lo cual quedó impuesto formalmente en fecha 30/04/2009 (folio 128, 2da pieza).
SEGUNDO: Ahora bien, existe en las actuaciones Oficio Nº 2J-239-11 emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, en fecha 15 de Marzo de 2011, mediante el cual informa a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, que el prenombrado penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ se encuentra incurso en un nuevo hecho punible como lo es Robo Agravado en Grado de Coautoria, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Dannys Villafaña, y el Estado Venezolano; estos elementos aunado al hecho de que en fecha 27-07-2010, se decreto el pase a juicio del penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, pudiéndose evidenciar del Sistema Juris 2000 que la causa corresponde actualmente al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, razón por lo cual el penado que nos ocupa ha incumplido, con las obligaciones impuestas para el disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena ya mencionada; lo procedente y ajustado a derecho, tal como lo estatuye el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…La revocatoria será declarada de oficio…”; es REVOCAR el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada en fecha 09/08/2010 al penado JHON WILLIAMS MICOLTA LOPEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido el 31-05-1988, soltero, albañil, hijo de Marciano Micolta (v) y de Petra López (v), titular de la cédula de identidad N° 25.282.142, domiciliado en La Sabanita Calle 05, casa s/n, El Zorro Maturín, Estado Monagas; por haber este incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad para el disfrute de dicho beneficio post-pena. Todo se ajustó a lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se acuerda mantener detenido al penado en el Internado Judicial de Monagas (La Pica), a fin de que termine de cumplir la pena impuesta.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la decisión. Hágase lo conducente. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS