DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. RUBIS GÓMEZ VIVAS, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 , en concordancia con el numeral 7 del mismo artículo, así como con el artículo 87 ejusdem, en la cual se inhibe de conocer en la causa signada con el N° 4C-6948-07, del ciudadano ROBERTO JOSE BAEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION CON PENETRACION VIA ORAL Y VAGINAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, cometidos en perjuicio de la adolescente DANIELA GUARIMAN POLANCO y YAMILET.....