Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado JOSÉ ALFREDO GÓMEZ BELTRÁN, titular de la cédula de identidad N° 18.384.515, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-85, hijo de JOSÉ BELTRÁN y BELARMINA GÓMEZ (dif), soltero, con última residencia conocida en el Barrio La Polar, avenida Nº 48, con calle 209, Nº 48N-115, San Francisco, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 42 eiusdem, donde resultó víctima la niña WILLIANI BEATRIZ ARAUJO MO.....