REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2008.
197º y 149º
DECISIÓN No. 195-08 CAUSA N° 7E-037-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 05-03-2008, en contra de los penados DARWIN JOSÉ RAMON ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 21.691.982 Y FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 19.327.927, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los penados DARWIN JOSÉ RAMON ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 21.691.982 Y FREDDY SEGUNDO MORAN ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 19.327.927, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 el Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ ANTONIO BELTRAN MOLERO Y OTRO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 19-09-2007, por lo que hasta el día de hoy, 31-03-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 19-05-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 19-05-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 09-12-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 19-01-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-02-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 19-09-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 25-09-2015. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que se sirvan designar un Defensor Público, que asista a los penados. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día MARTES OCHO DE ABRIL DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 195-08, y se libraron oficios bajo los números 2502, 2503, 2504, 2505, 2506, 2507, 2508, 2509 Y 2510-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-037-08
MMA/mv
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