Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado JOSE MARIA BLANCO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.430.663, antes identificado, por el lapso de UN (01) AÑO DE PRISION, contados a partir de la presente fecha, y quien deberá comprometerse a cumplir con las obligaciones que se le han impuesto, especialmente con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; por lo tanto la presente Resolución surtirá efecto una vez que el referido penado haga el compromiso de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 493.3, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la D.....