REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
198° y 148°
CAUSA N ° 3E-661-08 DECISIÓN N° 139 -08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26-02-2008, en contra de los penados TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ Y KENDRY JOGUAR VILLALOBOS GALOFRE, portadores de la Cedula de Identidad N° 15.523.757 y 18.007.452, respectivamente; este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, los penados TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ Y KENDRY JOGUAR VILLALOBOS GALOFRE, fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos AMIRA CHAABAN Y ALFONSO URDANETA.
Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 12.10.07, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los hoy penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día de hoy 28-03-2008, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de CUATRO (04) años de prisión, que es la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 12.10.2011.
Cumplirá una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, el 12.10.2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, el 12.02.2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, el 12.06.2010, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el día 12.10.2010..
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, el día 30.07.2012.
Así mismo se ordena Oficiar a la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de que informe a este Despacho.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite remitiendo la Boleta de Encarcelación correspondiente para que los penados TONY ALEXANDER BARRETO PERTUZ Y KENDRY JOGUAR VILLALOBOS GALOFRE, sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que cumplan allí la pena que les a sido impuesta. También se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo haciéndole del conocimiento que recibirá en calidad de penados a los ciudadanos antes referidos, remitiéndole el cómputo de pena realizado y solicitando el traslado del mismo hasta este Despacho para el día 07.04.08, a los fines de imponerlos de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los antes referidos penados, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABG. ROMULO GARCIA RUIZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 139-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
EL SECRETARIO
JER/liz.-
|