REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
198° y 148°

Maracaibo, 28 de Marzo de 2008
198º y 148º

DECISION N° 142 -08 CAUSA N° 3E-115-04

De conformidad con los artículos 482 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal pasa a elaborar el cómputo con Redención de Pena correspondiente al penado JUNIOR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.213.039, en los siguientes términos:
El penado JUNIOR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.213.039, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA MARGARITA MARQUEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 14.12.02 y permaneció en esa situación hasta el 22.12.03, por lo que estuvo detenido 01 mes y 8 días; posteriormente fue detenido por segunda vez el 05.09.03 y permaneció en esa situación hasta el 22.12.03, por lo que estuvo detenido 03 meses y 17 días; luego fue detenido por tercera vez el 08.02.07 y permanece en esa situación en calidad de penado hasta la presente fecha en la cual se realiza el presente cómputo, y al realizar la sumatoria de los tiempos que ha permanecido recluido resulta de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Asimismo rielan insertas en actas, Resolución de esta misma fecha correspondientes a Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la cual le fue redimido un total de SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados a la pena ya cumplida alcanzan un total de DOS (02) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir, la pena impuesta SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En tal sentido, cumplirá la pena principal, el día 04.11.2008, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, el día 14.12.07, cumplió las tres cuartas (3/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 04.03.2008, y cumplirá la sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte de la pena el día 04.04.2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la defensa, igualmente se solicita el traslado del referido penado para el día Lunes 31-03-08, a objeto de notificarlo del cómputo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DR. JESÚS ENRIQUE RINCON
EL SECRETARIO,

ABG. ROMULO GARCIA RUIZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 142-08 y se oficio al Departamento de Alguacilazgo remitiendo los Boletas de Notificación a las partes y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

EL SECRETARIO.



JEF/liz.-
Causa N° 3E-115-04.-