Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, y constatado como ha sido la facultad del actuante, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano ELIO TULIO ALVAREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.169.748, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.11.299, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo No.540 de fecha 20 de Marzo de 1.985, publicado.....