Exp. No. 45.079/LM
Con Lugar conversión
en divorcio. Sin hijos.
Fecha: 28/03/2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha cinco (05) de marzo de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos GEORGE MASAKI SERIZAWA TAKAHASHI Y LAURYS LOURDES RUMBOS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cedula de identidad Nos.- V.- 11.870.961 y V.- 13.609.807, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho y de este domicilio Abog. FREDDY ERNESTO RUMBOS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 91.243; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.008, los ciudadanos GEORGE MASAKI SERIZAWA TAKAHASHI Y LAURYS LOURDES RUMBOS QUIJADA con asistencia de el profesional del derecho y de este domicilio, Abog. FREDDY ERNESTO RUMBOS, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cinco (05) de marzo de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos, GEORGE MASAKI SERIZAWA TAKAHASHI Y LAURYS LOURDES RUMBOS QUIJADA, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, el día once (11) de diciembre de dos mil cuatro (2.004), según consta del acta de matrimonio No. 491, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ:
DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA.
Abog. MARIELIS ESCANDELA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
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