Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente y remitir el mismo al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, por cuanto la causa contenida en él ha concluido. Librese Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de este Estado, a los fines legales consiguientes.-