PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado AURELIO CRISAFULLI, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.03.02.
SEGUNDO: Sin lugar las cuestiones previas de los numerales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y el defecto de forma de la demanda, respectivamente, opuestas por el ciudadano WILLIAN JOSÉ RIVADULLA JIMÉNEZ.
TERCERO: Inadmisible la cuestión previa del numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el citado en garantía SEGUROS LOS ANDES, C.A.
CUARTO: Sin Lugar la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (TRANSITO) incoada por el ciudadano JAIME NEVES AGUAS, en contra de los ciudadanos WILLIAN ANDRÉS RIVA.....