PRIMERO: ADMITIR el escrito contentivo del recurso de apelación de autos presentado en fecha 25.01.2023 por la profesional del derecho Ligcar Fuenmayor Sánchez, Defensora Pública Provisoria Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa pública de los imputados William Rafael Belisario Belisario, titular de la cédula de identidad N° V-15.083.425 y Yoldigmer Manuel Contreras Roa, titular de la cédula de identidad N° V-31.045.573, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR únicamente los medios de pruebas documentales promovidos por la defensa pública en calidad de apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 ejusdem, en virtud de que se tratan de pruebas documentales que constituyen en sí el expediente de la causa cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se r.....