Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre los inmuebles plenamente identificado en la presente causa, formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES EL CAÑAVERAL S.A. (INVACASA).
2. SE RATIFICA LA MEDIDA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas dos (2) zonas de terreno ubicadas en el Sector conocido como La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, antes Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de autos por haber sido vencida totalmente en esta incidencia.