Se inicia el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA ANTONIETA BADELL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.442.218, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra de el ciudadano FRANCISCO JAVIER LAXAGUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.500.504, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia,

La presente demanda fue admitida en fecha dos (02) de Marzo de 2010, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y la citación de la demandada para que comparezca a la celebración de los actos conciliatorios y al acto de contestación de la demanda.
En fecha once (11) de marzo del 2010, la parte actora consigno los fotostatos para que fueran librados los recaudos de citación y la boleta de notificación, en la misma fecha consigno poder.
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de marzo de 2010, fueron librados los recaudos de citación y la boleta de notificación.
En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, el alguacil expuso que recibió los mecanismos necesarios para practicar la citación y la notificación.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, el alguacil expuso que notifico al Fiscal del Ministerio Publico y consigno la boleta firmada.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, el alguacil expuso que su imposibilidad de practicar la citación de la demandada. Y consigno los recaudos de citación.
En fecha siete (07) de mayo de 2010, la parte actora solicito fuera librado el cartel de citación del demandado.
En fecha doce (12) de mayo de 2010, fue librado el cartel de citación.
En fecha doce (12) de julio de 2011, la parte actora consigno el periódico donde apareció publicado el cartel de citación.

Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa procesal antes dicha, no se observa actuación alguna por parte de la demandante, configurándose una inactividad prolongada por dicha parte, en tal sentido, la norma adjetiva en su artículo 267 ha asentado:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”
Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, requiérese la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”

La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalistas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal-además de válido-que su objeto evidente, su propósito explícito, sea el de gestionar o impulsar la continuación del procedimiento, poniendo fin a la paralización en que se encuentre.
En aplicación de lo antes trascrito al proceso que se ventila y por cuanto la demandante, según se desprende de las actas procesales, no realizó actuación alguna para dar continuidad al juicio en referencia, se opera en consecuencia la perención anual y la extinción del juicio. Así se decide.
De igual manera, el Tribunal en virtud de la declaración de perención realizada y el tiempo transcurrido, ordena realizar la notificación de la parte demandante a través boleta que se fijará en la cartelera del Tribunal, dejando transcurrir diez (10) días de despacho y una vez transcurrido dicho lapso se tendrá por terminado el proceso y se archivará el expediente. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana MARIA ANTONIETA BADELL NAVA; contra de el ciudadano FRANCISCO JAVIER LAXAGUE.

B) EXTINGUIDA LA CAUSA.

B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LO ESPECIAL DEL FALLO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIOCHO( 28 ) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,


Abog. Adán Vivas Santaella. La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero.