es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protecció{n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Gladys Yojana Pérez Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.135, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.639.021. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana Gladys Yojana Pérez Colina, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la referida adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA ADOLESCENTE A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presen.....