REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000282
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito de Protección. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana Gladys Yojana Pérez Colina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.135, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de tramitar y obtener el Pasaporte de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a fin de conceder dicha autorización, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 ejusdem, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal virtud, por todos los razonamientos expuestos precedentemente, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protecció{n de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de autorización judicial, incoada por la ciudadana Gladys Yojana Pérez Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.583.135, en beneficio de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de catorce (14) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.639.021. En consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana Gladys Yojana Pérez Colina, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requiere la referida adolescente. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LA ADOLESCENTE A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Maria Teresa Millán de Chacón
FLM/MTM/Yurimar*.-
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