REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil trece
201° y 152°

ENTREVISTA

ASUNTO: OP02-H-2009-000615
LOS PROGENITORES: JORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.400.836 y 17.419.888.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy, veintiocho de febrero de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que suscribieron los ciudadanos JORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO, en fecha 9/7/2009, homologada por este Tribunal en fecha 20/7/2009. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambas partes comparecieron al acto a sostener entrevista con la Jueza. El ciudadano JORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ solicitó se apertura una cuenta bancaria para realizar los depósitos mensualmente y la Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a tal efecto. Ambos progenitores solicitan que se le fije un Régimen de Convivencia Familiar y esta Jueza a tenor de lo establecido en el parágrafo segundo del art. 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el presente Régimen: Ambos progenitores acuerdan que sus dos hijos IDENTIDAD OMITIDA compartan con su padre los fines de semana alternos comenzando con este mismo fin de semana para que los tenga su padre desde el sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 6:00p.m. quien los mandara a buscar en la casa de su madre que está ubicada en Los Olivos y de regreso también los dejará allí. La semana santa lo pasaran con su padre y los periodos vacacionales siempre serán compartidos, el 24/12 lo pasara con el padre y el 31/12 con la madre. Siempre el Régimen será de forma alterna. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes en los mismos términos en que quedó establecido considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 y 389-A ibidem. Se deja constancia que compareció la niña IDENTIDAD OMITIDA de nueve años de edad a quien se le garantizó su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el art. 80 de la LOPNNA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ.


El ciudadano
JORBI JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


La ciudadana
GABRIELA DEL VALLE HERRERA SALGADO,



La Niña,



LA SECRETARIA,


MARIA TERESA MILLÁN.