Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentada por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES FERRELECTRICA C.A. (REFECA) contra la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO C.A.
¿ Líbrense boletas de notificación y fíjense en la cartelera del Tribunal.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.