con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOAN MANUEL IRIARTE FINOL, JOHANA CHIQUINQUIRA IRIARTE FUENMAYOR, YRAIDA DEL CARMEN IRIARTE FUENMAYOR Y LIBIA JOSEFINA FINOL NUÑEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.414.038, V-13.006.418, V-14.895.480 y V-4.531.763 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MANUEL SALVADOR YRIARTE HERRERA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-