REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2012
201° y 153°
Sentencia Nro. 049-2012
Vista la anterior diligencia y consignados como han sido los recaudos que este tribunal les insto a consignar en auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JOAN MANUEL IRIARTE FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.414.038, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.878, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene el y las ciudadanas JOHANA CHIQUINQUIRA IRIARTE FUENMAYOR, YRAIDA DEL CARMEN IRIARTE FUENMAYOR Y LIBIA JOSEFINA FINOL NUÑEZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MANUEL SALVADOR IRIARTE HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.645.947, quien falleció Ab-Intestato en la Clínica Falcón en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 6 de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- copia Certificada del Acta de Defunción No. 82, 2).- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: JOAN MANUEL, JOHANA CHIQUINQUIRÁ y YRAIDA DEL CARMEN IRIARTE, 3) copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre MANUEL SALVADOR IRIARTE HERRERA (+) y LIBIA JOSEFINA FINOL NUÑEZ, 4) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 5) copias de las Cédulas de Identidad del causante y los herederos .- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, JOAN MANUEL IRIARTE FINOL, JOHANA CHIQUINQUIRA IRIARTE FUENMAYOR, YRAIDA DEL CARMEN IRIARTE FUENMAYOR Y LIBIA JOSEFINA FINOL NUÑEZ titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.414.038, V-13.006.418, V-14.895.480 y V-4.531.763 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano MANUEL SALVADOR YRIARTE HERRERA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Asimismo se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, conforme a lo solicitado por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0485-12, asimismo se expidieron los tres (03) juegos de copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


MIGV/GGU/lr