Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada THIBISAY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.611, ubicada en la avenida N° 15, casa 11-90, sector San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 0426-1621798, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana .....