REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de febrero de 2011
200° y 151º
Causa Penal N° C03-23.373-2011
Causa Fiscal N° 24-F21-0137-2011
RESOLUCION N° 0154-2011.
AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y/O DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de febrero de 2011, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, por parte del abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto en colaboración de la Fiscalía XXI del Ministerio Público del estado Zulia. Presidida por la Jueza Tercera de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como de los referidos imputados, previo traslado del retén policial de San Carlos de Zulia, acompañado del abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 2 (S) Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, quien hizo la siguiente exposición: “de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, quienes fueran aprehendidos en fecha 27 de febrero de 2011, aproximadamente a las seis horas de la mañana, por funcionarios al Centro de Coordinación Policial N° 20 Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de haber sido denunciados por el ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ, el cual señala que trabaja en el negocio de expendio de bebidas alcohólicas denominado en el Banco El Paisa, que salió a cobrarle a cuatro ciudadanos le quedaron debiendo cuatro cervezas, que se hallaban en el Banco Bicentenarios cuando les cobró y estos le dieron con un botellazo en la cara, comenzaron a darle con una correa y también le cayeron a piedra, y luego salió corriendo para la policía y estando en el comando les lanzaban piedras. Razón por la cual, solicito en primer lugar, se califique la aprehensión en flagrancia de los prenombrados ciudadanos, a quienes precalifico e imputo la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos a que se refiere los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por último, solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación la Jueza de Control procede a informar a los imputads del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que les atribuye la representante del Ministerio Público, los cuales manifestaron su deseo de no rendir declaración, quedando identificados como FRANCISCO MIGUEL SUAREZ SILVA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de la República de Colombia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 19-4-974, titular de la cédula de identidad N° 23.239.085, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Benicia Silva y de Juan Suárrez y residenciado en el parcelamiento Santa Clara, vía a Bobures, parcelas de Los Guajiros en la alcabala, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0271-4326586. LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Tucanizón, Estado Mérida, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-1986, titular de la cédula de identidad N° 21.265.534, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Estrella Sánchez y de Leonardo Arteaga y residenciado en el parcelamiento Santa Clara, vía a Bobures, parcelas de Los Guajiros en la alcabala, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. A continuación el Tribunal cede la palabra al abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensora Pública N° (2) Penal Ordinario, quien expuso: “revisadas las actuaciones, así como escuchada la exposición de la representante del Ministerio Público, sostiene la defensa la inocencia de los defendidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a su vez la defensa solicita les sea acordada a los defendidos una Medida Cautelare Sustitutiva que sea de posible e inmediato cumplimiento, como es la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que con ello, se le garantice sus derechos de ser juzgado en libertad, todo ello con fundamento en lo que establecen los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”.- En este estado finalizada las intervenciones de las partes, la ciudadana Jueza de Control, abogada GLENDA MORÁN RANGEL pasa a resolver las cuestiones planteadas y lo hace bajo los siguientes términos: “ha solicitado el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexto en colaboración de la Fiscalía XXI del Ministerio Público del estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, a quienes les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ. Por su parte, la Defensa Técnica bajo sus argumentos ha manifestado adherirse a la petición fiscal, sólo respecto del juzgamiento en libertad. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que ciertamente de acuerdo a la denuncia común formulada por el ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ, el día 27 de febrero de 2011, en horas de la madrugada, se hallaba en el negocio de expendio de bebidas alcohólicas denominado en el Banco El Paisa, ubicado en el Boulevard de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, lugar donde trabaja, salió a cobrarle a cuatro ciudadanos que le quedaron debiendo cuatro cervezas, los cuales se encontraban en el Banco Bicentenarios, cuando les cobró, estos le dieron un botellazo en la cara, comenzaron a darle con una correa y también le cayeron a piedra, y luego salió corriendo para la policía y estando en el comando les lanzaban piedras. A la postre se produjo la aprerhensión de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, quedando a la orden de la Fiscalía XXI del Ministerio Público del estado Zulia. Pues bien, del acta de denuncia interpuesta por el ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ (folio 03); así como del acta policial contentiva del procedimiento de aprehensión de los sindicados de autos (folio 04 y su vuelto); así como de las actas de derechos de los imputados (folios 05 y 06); del acta de inspección técnica efectuada en el sitio del suceso (folio 09); de los resultados del informe médico legal practicado al ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ suscrito por el Dr. MARIO LEAL, experto profesional III, jefe del Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca (folio 10); de los resultados de los informes médicos legales practicados a los imputados de autos, ciudadanos LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA, suscritos por el Dr. MARIO LEAL, experto profesional III, jefe del Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca (folios 12 y 13); surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 30 de los corrientes, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ. En segundo lugar, que los imputados de autos son partícipes en grado de autores en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, están satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que los encausados tienen arraigo en el país, con domicilio conocido y asiento de la familia, además, no tienen conducta predelictual, y el delito materia del proceso no contempla una pena elevada, que haga presumir el peligro de fuga. Con vista a lo expuesto, teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad, de proporcionalidad e Interpretación Restrictiva, consagrados en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de los mencionados encartados se realizará en libertad, sin embargo, dada la necesidad de garantizar el aseguramiento de los mismos, y que no se sustraerán de la acción de la justicia se imponen como medidas de coerción personal, las establecidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, relativas a la presentación periódica por ante la sede de este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la prohibición de acercarse a la víctima, ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ, así como a cualquier miembro de su grupo familiar. Queda así declarada Con Lugar la solicitud propuesta por el Ministerio Público. Así se decide. Dado el pedimento fiscal, el juzgamiento del delito atribuido a los justiciables de autos, se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a derecho, en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión de la encausada se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente, es decir, a poco de haber ocurrido el hecho. Expídanse por secretaria a expensas del recurrente, copias fotostáticas de la presente acta. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, antes identificados, de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la aprehensión de los mismos se subsume en una de las hipótesis descritas por el legislador en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, concretamente a poco de haber ocurrido el hecho. SEGUNDO: ordena la libertad inmediata de los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA y LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MANUEL ALDANA BENITEZ, bajo la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como son las contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, con fundamento a lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código eiusdem, en coherencia con el artículo 260 del citado Código, y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 de la legislación procesal. TERCERO: decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de San Carlos de Zulia, informándole que se ha ordenado la inmediata libertad de los aludidos ciudadanos, quienes mediante acta por separado deberán comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas requeridas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se suspende por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se da lectura al acta en presencia de las partes, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0154-2011 y se ofició bajo el N° 0570-2011.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.
El Fiscal (A) del Ministerio Público,
Abg. GUSTAVO BUSTOS COHEN
Los Imputados,
FRANCISCO MIGUEL SUARERZ SILVA LEONARDO ANTONIO SANCHEZ LOPEZ
El Defensor Público,
Abg. JUAN CARLOS BARBOZA
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
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