REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 28 de febrero de 2011
200° y 151º

MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO


RESOLUCION N° 155-2011 C03-23.371-2011


Por recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana THIBISAY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, a favor del ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, y a su entorno familiar, quien tiene la cualidad de víctima, ya que todo es consecuencia de una investigación que adelanta la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, signada con la nomenclatura 24-F16-0485-2011, por la comisión del delito de AMENAZA, y en la cual el prenombrado ciudadano rindió entrevista, la que se anexa.

Alega la representación fiscal, que el ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, ha solicitado al Ministerio Público, Unidad de Atención a la Victima, una Medida de Protección, por cuanto teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física, por la gravedad de los hechos acaecidos, siendo estas circunstancias las que motivan a esa dependencia para requerirla a favor de la víctima, en virtud de que existe un fundado temor de agresión por parte de la persona que de alguna manera pudiera verse involucrada en los hechos. Que el referido ciudadano es destinatario de la protección prevista en la citada ley, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y siendo las tres horas de la tarde pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Comunica, el ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, en el acta que se anexa, entre otras cosas, que el ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, alias “El Gocho”, lo ha agredido física y verbalmente, amenazándolo de muerte y de agresiones físicas en diferentes oportunidades, las cuales relata en el escrito que consignó por ante la sede de la fiscalia, solicitando se le otorguen medidas de seguridad a su favor, por cuanto se ve amenazada su integridad física y derecho a la vida. Que el día 10 de febrero de 2011, lo amenazó con quemarle la camioneta, y los días 18 y 23 de febrero de los corrientes, lo ha golpeado y amenazado con quebrarlo, que todo es a causa de un dinero que le debe, pues presuntamente los clientes de los mercalitos se le entregaron.

Así las cosas, y luego de analizado detenidamente el pedimento Fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, y su entorno familiar y a tales efecto, se ordena oficiar al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, para que de manera inmediata a través de su comando, gire instrucciones precisas a funcionarios adscritos a ese Destacamento, quienes a su vez deberán realizar patrullajes permanentes en el lugar donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, vale decir, en la avenida 15, casa N° 11-90, Sector San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0426-1621798, y cualquier otra medida de seguridad que esté dentro de sus posibilidades. Así se declara.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada THIBISAY SANCHEZ, en su condición de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor del ciudadano JOSE RAMON DAVILA CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.681.611, ubicada en la avenida N° 15, casa 11-90, sector San Miguel, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, teléfono de contacto 0426-1621798, y a su entorno familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y 2° y 7, ordinales 1° y 2°, 11, ordinales 2° y 3° de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 21 numeral 9, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Zulia y a la víctima. Ofíciese lo conducente. Regístrese la presente Resolución. Compúlsese. Cúmplase.-
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.


La Secretaria (s),
Abg. Dayana Álvarez Chacón
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 155-2011, se libraron boletas de notificación y se ofició con los Nos. 0571 y 0572-2011.
La Secretaria (s),

Abg. Dayana Álvarez Chacón