DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, esto es, VÁLIDA la Oferta Real y de Depósito formulada por el ciudadano SÓCRATES SEGUNDO PIRELA CASADIEGO, a favor de la ASOCIACIÓN DE VECINOS VALLE ALTO (ASOVAL).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte oferida, con inclusión de los gastos ocasionados en este procedimiento de conformidad a lo establecido en los Artículos 274 y 825 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-